300 granadinos ven la luz tras el parón aéreo de los controladores.

Durante los días 3, 4 y 5 de diciembre de 2010, controladores aéreos de distintos aeropuertos de España abandonaron sus puestos de trabajo alegando problemas de salud y motivos diversos.

Esto provocó una reacción en cadena que supuso el cierre del espacio aéreo de nuestro país, pues los vuelos están interconectados y terminó produciéndose el efecto dominó.

Por ejemplo en Granada ningún controlador hizo el seguimiento del paro, pero el aeropuerto sufrió lo que todos los aeropuertos españoles.

Esto supuso que en torno a 600.000 españoles se vieran afectados, aparte de los muchos extranjeros que no tenemos contabilizados.

El primer día, hubo un caso de una familia que recogía a sus hijos menores de edad que volaban del extranjero y no pudieron tener contacto con dichos menores hasta pasados unos días, lo que les supuso una enorme tensión y zozobra durante las horas de espera para recuperar a sus hijos.

Dicha familia acudió al despacho Cremades & Calvo-Sotelo, para la defensa de sus intereses legales.

Como quiera que el caso fue muy sonado a nivel nacional, fueron varios cientos los clientes que acudieron al despacho, por lo que se les recomendó que crearan una plataforma de afectados para la defensa conjunta de sus intereses.

En Granada fue José Fernández la persona que encabezó la movilización de afectados, iban a pasar el puente en el extranjero de viaje. Su mujer, que venía de Madrid,  perdió el vuelo y se tuvo que desplazar a Granada en bus y después no pudieron salir de viaje desde Granada estando varios días de aeropuerto en aeropuerto.

Desde el despacho Cremades & Calvo-Sotelo de Granada se han tramitado más de 264 expedientes de reclamaciones.

Esto no quita que haya más granadinos que hayan tramitado su reclamación puesto que la plataforma puso en marcha un sistema web por el que tramitar la solicitud de reclamación judicial vía online.

De esa forma se convierte este asunto en la demanda colectiva más importante de nuestro país y en la primera acción judicial que se lleva a cabo utilizando los sistemas informáticos para su tramitación.

Llevar a cabo esta demanda colectiva ha hecho posible que muchos afectados hayan decidido acudir a reclamar judicialmente su asunto, pues los costes han sido muy escasos y se propuso que el despacho profesional cobrara a resultado del éxito que finalmente se pueda obtener por resolución judicial firme.

De hecho son más de ocho mil los afectados, que a día de hoy no son definitivos, que han decidido sumarse a la demanda colectiva.

Dicha acción judicial se ha planteado desde dos vías

–          Denuncia por la vía penal

Se han personado como acusación particular 5000 personas por un presunto delito de abandono de funciones de empleados públicos, tipificado en el artículo 409 del Código Penal. Dicho artículo  establece penas de multa y suspensión de empleo y sueldo hasta dos años para los condenados por ese delito.

Además se pide que los controladores presten fianza para afrontar las indemnizaciones o en su caso se embarguen sus bienes.

El mes pasado, la Jueza de instrucción admitió la personación como acusación particular de esos 5000 afectados.

 Además, la providencia del juzgado admite varias diligencias solicitadas por los afectados, como son

a)  la averiguación de la identidad de los controladores para su interrogatorio como imputados (16 de ellos han sido citados en esa condición por la jueza).

b)  solicitud a AENA sobre las órdenes emitidas para cerrar el espacio aéreo, así como para abrirlo, que se trasladaron a los controladores.

c)   Que la presidencia del gobierno remita al juzgado las órdenes que se le dieran a AENA o a los responsables de los distintos aeropuertos desde el momento del inicio del conflicto hasta la Declaración del Estado de Alarma.

d)  Que el Ministerio del interior certifique los acuerdos del gabinete de crisis que se llevaran a cabo.

e)  Que el Ministerio de defensa identifique a los mandos que custodiaron las torres de control y remitan al juzgado las órdenes que esos días se produjeran.

f)    Que la policía judicial de Barajas aporte las órdenes que recibieran durante esos días.

 El hecho de que la jueza titular del juzgado de instrucción nº 3 de Madrid haya admitido la acusación particular así como todas las diligencias que he relatado, hace vislumbrar que en el proceso de instrucción que se ha iniciado puedan resultar imputados los profesionales que dejaron de ejercer su trabajo como mecanismo de presión para la negociación de sus condiciones laborales.

 Lo más normal es que existiendo otra vía para la defensa de los intereses de los afectados, como es la demanda contencioso-administrativa, el hecho de que se haya admitido a trámite la denuncia así como muchas de las diligencias solicitadas deja entrever que pueda tener cierto grado de éxito la acusación iniciada, lo que reforzaría las tesis de la demanda económica que se presentará más adelante.

 El resto de afectados (más de 3000) presentarán otra denuncia en los mismos términos cuando terminen de completarse las documentaciones necesarias

 –          La vía contencioso-administrativa

 Es la reclamación por los daños y perjuicios de los afectados, por la que cada afectado pedirá 10.000 euros de indemnización.

 En principio se presentará el mes de junio, si bien el plazo de prescripción de la acción es de un año, por lo que si siguen sumándose afectados a la demanda quizás se presente más adelante.

 Se lleva a cabo por la vía contencioso-administrativa al entender que es AENA la responsable civil subsidiaria de la conducta de los profesionales que dependen de ella, y siendo AENA un organismo público procede la vía contencioso-administrativa.

 El hecho de pedir 10.000 euros por afectado se basa en las circunstancias excepcionales que se produjeron, hasta el punto de provocar la declaración del Estado de Alerta, así como el daño masivo realizado a la sociedad española en general.

 En condiciones normales AENA cubre hasta 600 euros por pasajero, pero entendemos que las circunstancias especiales del caso, su especial gravedad, la zozobra y el malestar generados a miles de pasajeros a la vez no hacen de aplicación tan escasa cuantía como indemnización.

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