La PARIDA

Los convulsos tiempos político-económicos que viene sufriendo nuestra querida España, conllevan de forma ineludible reformas normativas. Unas necesarias, otras menos.

Las hay algunas, que provocan tales movimientos sociales que mueren como ante-proyecto, y otras que entendemos de total y obligado cumplimiento por aquello de su publicación en el correspondiente boletín oficial y su entrada en vigor.

Uno, que es abogado, no debe más que reflexionar –a la hora de hacer públicos sus más profundos pensamientos sobre el ámbito normativo- acerca de aquellas que ya hemos definido obligado cumplimiento.

No vamos a analizar los súbitos y repentinos cambios de los tramos de velocidad de no más de 110 km por hora, para finalmente plantearse establecer el límite muy por encima, pues para ello la mayoría de los vehículos van equipados con eficacísimos sistemas de detección de radares a fin de evitar sanciones.

Para el caso contrario, siempre se puede tomar el AVE en Antequera, si el contribuyente de turno que debe emprender un largo viaje tiene su residencia habitual en Granada, como quien humildemente escribe estas líneas.

Tampoco hablaremos de la posibilidad de que, incluso, varíen dichos límites de velocidad dependiendo del territorio estatal por el que rueden los neumáticos de un vehículo cualquiera.

Ni tan siquiera haremos referencia a la normativa antitabaco, aquella que impuso la adaptación de los locales de hostelería con espacios apartados para acoger entre sus comensales a los adictos a la nicotina. Me estoy refiriendo a esa misma normativa que, una vez hechas las obras de adaptación, estableció que la prohibición fuera generalizada provocando las ya hoy famosas estampidas entre plato y plato, dignas del más profundo estudio documental (de esos que tratan sobre los fenómenos sociales).

Las penúltimas reformas normativas, sobre las que quiero manifestar mi opinión, son desconocidas por un alto grado de la población, pese a que sus consecuencias afectan a todos los ciudadanos. Quizás el motivo de dicho desconocimiento sea el hastío que genera la confrontación política permanente en que vivimos o, posiblemente, que no atacan directamente a los pulmones del contribuyente o a la suela de su zapato por pisar el acelerador más de lo debido.

Entiendo que estamos ante un gazpacho normativo, en el que legislativo y ejecutivo ponen de manifiesto –más que nunca en estos casos- la separación de poderes, pues unos aprueban lo que los otros deben aplicar, siendo estos últimos los que –en el ejercicio de sus funciones- deben andar con parcheos normativos en forma de circulares ministeriales o notas informativas ubicadas en plataformas de recogida de información, provocando el despiste de más de uno de quienes nos dedicamos a la noble profesión de estudiar e intentar que se apliquen las leyes.

Así, muy razonablemente, entró en vigor el RDL 20/2011 con el objeto de corregir déficit público, teniendo entre su cometido la congelación de la oferta de empleo público.

Precisamente esa congelación de la oferta de empleo público, aún hoy en vigor, mete en el horno a la Constitución Española –hasta achicharrarla-, convirtiendo a los interinos en funcionarios in aeternum, dejando sin efecto –de manera encubierta- el artículo 23 de la Norma Suprema, que regula el libre acceso a la función pública de todos los ciudadanos en condiciones de igualdad, mérito y capacidad.

Al hilo de esto, resulta paradójico también, que el RDL 1/2014 de infraestructuras y transporte y otras medidas económicas (publicado en BOE el 25 de enero) sea el que termine por aclarar, por ejemplo, el sueldo de un alcalde, cuando con menos de un mes de antelación entró en vigor una norma para la racionalización de la administración que ya contenía regulación expresa sobre el particular.

Estamos, por tanto, en una situación en la que hasta el más avezado profesional del derecho está inmerso en la tediosa labor de hilvanar disposiciones transitorias, adicionales y finales de distintas normas para poder concluir conforme al espíritu de una ley que hasta el propio legislador parece desconocer que debe interpretar el ejecutivo con circulares de carácter vinculante.

Es este el momento en el que el BOE deja de ser el instrumento de referencia a los efectos de conocer la normativa en vigor, ya que han tomado el testigo plataformas de páginas web de algunos ministerios en las que diariamente se expresan disposiciones interpretativas, de carácter imperativo, para el conocimiento del verdadero sentido de un precepto legal, convirtiendo la separación de poderes (ejecutivo-legislativo) en un divorcio de conveniencia.

De hecho, para fundamentar estas reflexiones, lejos de ser el BOE la herramienta de referencia, se ha debido consultar en más de una ocasión la *Plataforma Actualizada de Recogida de Información Dinámico- Analítica, ubicada en la página web del ministerio de la descoordinación normativa

2 Comentarios

  1. Gracias, pese a que en este tipo de artículos el número de palabras es un reto a los efectos de la publicación en la edición impresa, creo haber dejado clara mi postura respecto a la parida.

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