El Derecho Global comienza a ser una terminología asentada. Hasta el punto, me atrevería a decir, que haya podido sustituir -o lo esté haciendo- aquella del Derecho Comparado.
Nuestro compañero Ángel Martín-Lagos Carreras, ha profundizado sobre esta materia. Concretamente dentro del ámbito del Derecho Administrativo Global en la contratación pública.
Esta semana y la próxima os haremos llegar sus reflexiones doctrinales con el título «LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO EN EL MARCO DEL DERECHO DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA GLOBAL».
Hemos preferido dividirlo en dos capítulos, uno más genérico y otro dedicado más expresamente a la contratación en el Derecho Administrativo Global.
«Es un hecho indudable que el fenómeno de la globalización alcanza y llega a todas las ciencias sociales sin excepción[1]. Y es que la interdependencia y la cooperación intergubernamental nos hacen ver que muchos problemas deben ser resueltos desde la óptica de la globalización (cuestiones tales como la seguridad, la protección ambiental, el comercio de productos y servicios, los estándares laborales, etc.). Cada vez más, estas consecuencias no pueden ser adecuadamente afrontadas a través de medidas nacionales regulatorias y administrativas aisladas.
Como resultado de ello, se han establecido diversos sistemas transnacionales de regulación o de cooperación regulatoria a través de tratados internacionales y de redes intergubernamentales de cooperación más informales, desplazando muchas decisiones regulatorias del nivel nacional al nivel global[2].
Ello ha supuesto el surgimiento del llamado Derecho Administrativo global, que incluye todo un conjunto de técnicas que deben estar amparadas por el Estado de Derecho, particularmente a través de estándares que aseguren valores tan importantes como pueden ser la transparencia, la racionalidad, la legalidad, la participación y la evaluación.
El Derecho Administrativo global tiene dos características esenciales[3]:
- Es un Derecho que se está desarrollando poco a poco, y que adolece todavía de una inquietante ausencia de legitimidad. No existe una Administración global, ni un poder ejecutivo global, ni un Poder Judicial global, ni tampoco una Constitución global.
- Es un Derecho principal, es decir, que progresa a partir de Principios de Derecho, proporcionando los criterios generales para construir y edificar las instituciones y categoría jurídico-administrativas. El sometimiento del poder público global al Derecho se produce por mor de la existencia de una serie de principios generales que actúan como barrera de contención del poder político. Actúan, pues, como garantes del Estado de Derecho, permitiendo a los Tribunales de Justicia enjuiciar las actuaciones de los Entes Públicos[4].
Con estos antecedentes, que no dejan de mostrar que la materia tiene mucho por desarrollar, sí podemos concluir que uno de los ámbitos que mejor refleja en la actualidad el proceso de formación, desarrollo y consolidación de este Derecho Administrativo Global es, sin duda, el de la contratación pública.
En efecto, en los últimos años los contratos públicos han sido objeto tanto de una importante legislación y acuerdos, como de actuaciones administrativas[5]. Y es que en este marco global, la contratación pública supone un importante elemento del comercio internacional[6]. Además, no debemos olvidar que la contratación pública juega un papel esencial como instrumento de política económica, sobre todo en los contextos de crisis económica.
Estos aspectos los trataremos más adelante, al tratar sobre la contratación administrativa global.»
[1] JAIME RODRIGUEZ-ARANA. Derecho administrativo global y Derecho fundamental a la buena Administración Pública. http://www.acaderc.org.ar/doctrina/articulos/derecho-administrativo-global-y-derecho.
[2] BENEDICT KINGSBURY, NICO KRISCH, RICHARD B. STEWART. El surgimiento del derecho administrativo global. http://iilj.org/GAL/documents/ElsurgimientodelDerechoAdministrativoGlobal.pdf.
[3] En AAVV Derecho Internacional de las contrataciones administrativas. RODRIGUEZ ARANA, JAIME, MORENO MOLINA, JINESTA LOBO, NAVARRO MEDAL KARLOS. Ed. Guayacán, 2011, pág. 17.
[4] Probablemente el ámbito donde con mayor claridad se pueda apreciar este Derecho Administrativo global es el de la Unión Europea, se habla de “la europeización del Derecho Administrativo”. RODRIGUEZ-ARANA MUÑOZ, JAIME. Derecho Administrativo Global y la Contratación Pública. Contratación Administrativa Práctica, Nº 140, Sección Reflexiones, Noviembre 2015, Editorial LA LEY.
[5] MORENO MOLINA, JOSE ANTONIO. El proceso de formación de un derecho global de la contratación pública-Revista DIXI vol. 14. núm. 15 enero – junio 2012.
[6] Sirvan como ejemplos: el Acuerdo Mundial sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio; la Ley Modelo sobre la Contratación Pública de Bienes, de Obras y de Servicios aprobada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional; el Tratado de Libre Comercio de la Comunidad Andina, etc.
Angel Martín-Lagos Carreras.
Asesor Jurídico.
Consejo Asesor Cremades & Calvo-Sotelo en Granada.
cremadesgranada@cremadescalvosotelo.com