«La Ciudad Comprometida»
El pasado 16 de marzo de 2010 se aprobó por el Consejo de Gobierno autonómico el Reglamento de Disciplina Urbanística que desarrolla la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía en materia de disciplina urbanística que entró en vigor el pasado 7 de Mayo.
A destacar, por novedosa, la regulación del artículo 52 de dicho Reglamento, para el supuesto de obras manifiestamente incompatibles con la ordenación urbanística, estableciendo la posibilidad de su derribo o demolición, previa audiencia del afectado, en el plazo de un mes, computado desde el acuerdo de inicio del procedimiento. Se trata un plazo ampliamente más breve que el establecido en el régimen aplicable hasta el momento.
En relación a la Inspección, en el artículo 14.5 se refuerza el papel de los Colegios profesionales que tendrán la obligación de comprobar, de forma directa y no basándose en la declaración responsable suscrita por el técnico competente, hasta ahora suficiente, que el proyecto sometido a visado reúne los requisitos formales y materiales previstos en la normativa correspondiente, otorgando motivadamente el visado si se reúnen tales requisitos o, si no los reúne, denegando el visado de proyectos que “contuvieran de forma manifiesta alguna infracción urbanística grave o muy grave, y pondrá tales hechos en conocimiento de la Administración municipal correspondiente a los efectos oportunos.” Por tanto, en el trámite de visado el Colegio tiene la obligación de constatar que el proyecto sometido a visado no permite la comisión de las infracciones graves o muy graves tipificadas en los apartados 3 y 4 del artículo 78, debiendo extenderse, en consecuencia, el examen del proyecto a tales requisitos formales y materiales.
Del mismo modo Administración actuante notificará al Colegio Profesional correspondiente la resolución firme de los procedimientos en los que resulte responsable de la comisión de infracciones urbanísticas alguno de sus colegiados, sin perjuicio de la debida comunicación de los hechos, en su caso, al Ministerio Fiscal a los efectos de la exigencia de la responsabilidad penal que pueda proceder.
El objetivo marcado por esta norma, que sustituye el reglamento de disciplina urbanística de 1978 aplicable a nivel nacional con carácter supletorio, es, por tanto, agilizar los procedimientos de protección de la legalidad urbanística, así como desarrollar los aspectos preventivos y de detección de las infracciones urbanísticas.
Por Lucía Valero. Arquitecta colaboradora de GRarquitectos
Gracias Lucia por esta estupenda síntesis con las principales novedades de esta norma tan controvertida para unos, y tan necesaria para la mayoría.
ES NECESARIO QUE SE AVISE Y SE PROTEJA AMUCHOS PROPIETARIOS QUE SON SISTEMÁTICAMENTE ENGAÑADOS POR PROMOTORES, ALCALDES Y TÉCNICOS SIN ESCRÚPULOS. LA EXPERIENCIA DE PROCEDER A LA DEMOLICIÓN DE LA CASA DE ALGUIEN QUE LA HA ADQUIRIDO DE BUENA FE ES FUNESTA.
POR OTRO LADO HAY QUE SER EXTREMADAMENTE DUROS CON LOS QUE SE SALTAN A LA TORERALAS NORMATIVAS URBANÍSTICA: DESDE QUIEN CONSTRUYE UN MACROHOTEL EN PRIMERA LINEA DE PLAYA HASTA LOS QUE AL AMPARO DE ALCALDES COBARDES TRASNFORMAN CASAS DE APEROS EN CASAS UNIFAMILIARES PROPIAS DE ESTRELLAS DE CINE.
En mi opinión aun es pronto para valorar la repercusión que tendrá este largamente esperado reglamento, teniendo en cuenta nuestros los de autonomía con competencias en urbanismo y Ordenación del Territorio, amén de una Ley de Ordenación Urbanística que cumplirá próximamente 8 años. Pero la aprobación de esta norma, aunque indudablemente necesaria, me sirve para recordar lo que podríamos llamar como “incontinencia” legislativa de muchas de nuestras administraciones. Tenemos mucha legislación, pero fallamos en la aplicación en su sentido más amplio…En particular, respecto a la Disciplina Urbanística, recuerdo una conferencia del Profesor de la Facultad de Derecho D. Federico Castillo donde defendía el posible papel de las Diputaciones Provinciales a nivel de competencias en Disciplina, aludiendo a la ineficacia frecuente de la administración municipal en la aplicación de los procedimientos de protección de la legalidad, restablecimiento del orden jurídico perturbado, infracciones y sanciones. Este planteamiento tomaba más sentido cuanto menor era el municipio, ya que la escasa distancia, en sentido amplio, entre infractor y administración actuante, hacia en la práctica muy difícil la aplicación de medidas.
Opino que, aun considerándome un defensor de la autonomía local en muchos aspectos, las Diputaciones Provinciales podrían representar un grado de distanciamiento suficiente para una aplicación más eficaz de la Disciplina Urbanística en municipios de determinado nivel.
Rafa… estaría bien que nos contaras algunas experiencias tuyas un poco mas detalladamente…
La posibilidad recogida en el punto cuatro del artículo nueve del Reglamento, de otrogar licencias de ocupacion o utilizacion limitadas a las partes de las construcciones ajustadas a la normativa, creo no tiene precedentes y me parece muy interesante.
Saludos