ARQUIDERECHOS HUMANOS (25)

Artículo 25

  1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
  2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
intervencion en muralla nazari. Albaicin, Granada. Fuente: plataformaarquitectura.cl
intervencion en muralla nazari. Albaicin, Granada. Fuente: plataformaarquitectura.cl

2 Comentarios

  1. Cada vez más , a pesar de las competencias básicas, lo único que se valora en nuestro sistema educativo son los contenidos académicos. El desarrollo de la personalidad, las potencialidades etc. quedan en un discretísimo plano.

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