ARQUIDERECHOS HUMANOS (26)

Artículo 26

  1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
  2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
  3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Escuela Universitaria de Magisterio en Granada. Fuente: solucionista.es
Escuela Universitaria de Magisterio en Granada. Fuente: solucionista.es

3 Comentarios

  1. Me parece que comentado en » Arquiderechos Humanos 25 » lo que correspondía al siguiente , el 26. Perdón por el despiste; debe ser la edad. Por cierto:¿ Dónde está la escuela de magisterio de Granada?

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