MARCO NORMATIVO DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN LOS EDIFICIOS (3)

“Noticias y actualidad” + “La Sociedad Comprometida”

Por Carolina Minola Fotti. Arquitecta de GRarquitectos

Arquitectura Sostenible, Editorial Pencil.
Arquitectura Sostenible, Editorial Pencil.

Las primeras normas acerca del ahorro de energía en edificios en España se remontan al año 1979. En ese año se aprueba el Real Decreto 2429/79 denominado Normativa Básica de la Edificación en la que se dan instrucciones sobre las Condiciones Térmicas en los Edificios que en adelante se abrevia como NBE-CT-79.

A partir de la entrada de España en la Unión Europea, toda normativa que se publica habrá de seguir las directivas de la Unión Europea y a partir de ese momento las normas publicadas en España siguen las directivas que emanan de Bruselas.

En el año 1993 se publica la Directiva 76/93/CEE del programa SAVE de la Unión Europea. Este programa tiene como objetivo limitar las emisiones de dióxido de carbono, no tanto reduciendo el consumo directamente sino aumentando la eficiencia energética sobre todo en el sector residencial que es el que más energía final consume y además cada año se incrementa. A partir de esta Directiva 76/93/CEE se establecen los programas de certificación energética en edificios, el programa sobre aislamiento térmico eficaz y sobre auditoría energética en empresas de elevado consumo de energía.

En el año 2000 nace el programa SAVE II como continuación del SAVE. En este programa se pretende estimular las medidas de eficiencia energética, incentivar todas las inversiones dirigidas a conservar energía y sobre todo, crear las condiciones para mejorar la intensidad energética en el consumo final.

Por otro lado, aparece el 5 de noviembre de 1999 la Ley 38/1999 denominada Ley de Ordenación de la Edificación (LOE). Esta ley entró el vigor el 6 de mayo de 2000, con el fin de regular el proceso de edificación, en donde se establecen las responsabilidades de las personas que intervienen en la edificación y asegurar la calidad y proteger los intereses de los usuarios y compradores. En la disposición final segunda de la LOE se faculta al Gobierno para la aprobación de un Código Técnico de la Edificación (CTE) en el que se establezcan las normas que deben cumplir los edificios sobre las exigencias de seguridad de las personas, habitabilidad y funcionalidad.

Del Código Técnico de la Edificación (CTE), cuya última versión ha sido publicada el 17 de Marzo de 2006, lo que a nosotros más nos interesa relacionado a este tema, es el artículo 15 de la parte I del Código dedicado al Ahorro Energético en la edificación. Las características de este ahorro energético se desarrollan en el Documento Básico (DB) secciones HE1 a la HE5 del CTE. La sección HE2 es el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), publicado el 29 de agosto de 2007.

El tercer documento es el Real Decreto 47/07 referente a la Certificación Energética. Estos tres documentos presentan las características de los ambientes y sistemas en estudio.

Lo expuesto en relación a la eficiencia energética en la edificación adquiere verdadero sentido si existe un compromiso real de las diferentes partes que intervienen en el complejo mundo de la edificación, participando activa y conscientemente en el ahorro de energía.

Bibliografía consultada:
Arquitectura Sostenible, Editorial Pencil.
Master en Energías Renovables y Eficiencia Energética (MEREE)- UHU.

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