Artículo 27
- Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
- Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
![Museo del Agua de Lanjaron, GranadaFuente: xi.bienalarquitectura.es](http://granadablogs.com/gr-arquitectos/files/2013/10/httpxi.bienalarquitectura.es_.jpg)